Campañas adelantadas y “actos anticipados”: cómo se disfrazan y por qué casi nunca se castigan

Por Karl Vön
La nueva trampa política no es ganar en la elección: es ganar antes de que empiece.
En México, los procesos electorales tienen reglas y calendarios por una razón: impedir que quien tenga más dinero, más aparato o más exposición se adueñe del terreno meses o años antes. Sin embargo, cada ciclo reaparece el mismo fenómeno: aspirantes que “no están en campaña”, pero ya están en territorio con su nombre, su imagen, sus brigadas y su narrativa.
En las últimas semanas, distintas denuncias públicas han señalado a figuras de Morena por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada, con el caso más visible en Chihuahua y otros señalamientos en Aguascalientes. Este texto explica qué es lo legal, qué es lo gris y qué tendría que pasar para que haya consecuencias reales.
¿Qué son los “actos anticipados de campaña”?
Los actos anticipados son conductas realizadas fuera de los periodos legales de precampaña o campaña que buscan influir en el electorado o posicionar a una persona como opción electoral.
En términos prácticos, el problema no es que un político visite comunidades. El problema es la intención electoral y el mensaje que se comunica, especialmente cuando aparece propaganda con nombre/imagen o cuando se usan estructuras y recursos que alteran la equidad.
El Tribunal Electoral ha desarrollado criterios para analizar estos casos. Uno de los más citados es que, para sancionar, se debe acreditar un elemento subjetivo: un mensaje expreso o inequívoco de llamado al voto o posicionamiento electoral.
Caso Chihuahua: ambulancias y autobuses con nombre e imagen
El episodio que más ruido generó fue el de la senadora Andrea Chávez, a quien se le señaló por la presencia de ambulancias y autobuses rotulados con su nombre e imagen en Chihuahua. Medios documentaron el caso y reportaron que la legisladora anunció que retiraría su imagen de esos vehículos tras la polémica.
En paralelo, se reportó que el PAN presentó una queja por presuntos actos anticipados de campaña y otros señalamientos. El dato relevante, jurídicamente, es que el TEPJF confirmó un acuerdo de incompetencia del INE para conocer del asunto (es decir: el debate procesal fue sobre la autoridad competente, no un veredicto final de “sí/no” sobre la infracción).
Esto no exonera ni condena por sí mismo. Pero muestra que el caso entró al circuito institucional y que la discusión se mueve entre la autoridad federal y la local, dependiendo de cómo se encuadre la conducta.
Caso Aguascalientes: recorridos “sociales” y el estándar probatorio
En Aguascalientes, el nombre de Arturo Ávila ha sido mencionado en redes por recorridos y visitas comunitarias. Hay un antecedente relevante: una nota señala que el tribunal local determinó en 2024 que no cometió actos anticipados de campaña en un asunto específico.
¿Por qué esto importa? Porque ayuda a entender el patrón: para que un tribunal sancione, normalmente debe encontrar un mensaje electoral claro (o equivalente). La práctica política moderna evita el “Vota por mí” y prefiere la “asistencia”, el “recorrido”, la “brigada”, el “abrazo”, el “apoyo”, con marca personal.
La zona gris: “no pido el voto”… pero ya estoy en campaña
Aquí entra la pregunta incómoda: ¿cómo puede alguien adelantarse sin adelantarse?
Marca personal permanente Nombre y rostro en espectaculares, unidades móviles, uniformes o artículos promocionales. Aunque no digan “vota”, colocan la figura en el imaginario. Servicios/brigadas con branding Caravanas de salud, apoyos y eventos comunitarios con identidad personal. El TEPJF incluso ha informado sobre quejas vinculadas con “caravanas” y “brigadas” en Chihuahua, lo que refleja que esta modalidad está en el radar institucional. Narrativa de “derecho social”, no de campaña Se enmarca como “gestión” o “ayuda”, pero con diseño de posicionamiento.
¿Y la promoción personalizada? El Artículo 134 como llave
Cuando hay uso de recursos públicos o se confunde propaganda con comunicación institucional, aparece el Artículo 134 constitucional: prohíbe la promoción personalizada y exige imparcialidad. El propio TEPJF ha resuelto asuntos donde confirma infracciones por promoción personalizada y vulneración a la equidad.
La clave es que no basta “sentirse” campaña. Se debe probar el vínculo con recursos, propaganda, temporalidad y efectos en equidad.
Lo que sí sería una señal clara de ilegalidad
Si quieres detectar cuándo la cosa ya cruzó la línea, busca estas señales:
Mensajes explícitos del tipo “vota”, “apóyame”, “soy tu próxima gobernadora/gobernador”, “este proyecto continúa conmigo”. Propaganda sistemática con nombre/imagen fuera de tiempos, especialmente si hay evidencia de financiamiento opaco o uso de recursos públicos. Estructuras territoriales que operan como campaña (eventos, logística, brigadas) con identidad personal permanente. Coordinación con autoridades o programas sociales (esto es especialmente sensible).
Conclusión: el verdadero problema es la impunidad del método
La discusión no es solo “quién lo hace”. Es que se normalizó hacerlo.
La ley electoral nació para evitar que el poder se convierta en ventaja automática. Si los políticos encuentran fórmulas para adelantarse sin pedir el voto, la democracia se vuelve un teatro: el guion ya está escrito antes de que abran el telón.
Y la pregunta final es simple:
si esta práctica es tan “inocente”, ¿por qué tanto esfuerzo en poner nombre y cara en todo?

