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El fentanilo que México negaba: los expedientes y las preguntas pendientes

Por Karl Vön | Opinión | 12 de octubre de 2026

Los expedientes estadounidenses sobre tráfico de precursores químicos reabren el debate sobre las declaraciones oficiales acerca del fentanilo en México. La responsabilidad periodística exige distinguir pruebas, acusaciones y preguntas pendientes.

El discurso y los expedientes

En mayo de 2023, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador declaró que en México no se producía fentanilo. La afirmación fue categórica. Hoy, una portada de Reforma del 12 de octubre de 2026 atribuye a investigaciones estadounidenses y taiwanesas el seguimiento de una ruta de precursores químicos que habría operado durante aquellos años.

Hay una diferencia esencial entre importar precursores, producir una droga terminada y traficarla. La existencia de una ruta de insumos no prueba por sí sola cada modalidad de producción ni demuestra que un expresidente conociera operaciones específicas. Pero sí justifica exigir claridad sobre qué sabían las instituciones mexicanas y qué investigaciones realizaron.

Las acusaciones deben tratarse como acusaciones

La OFAC informó el 29 de septiembre de 2026 que sancionó a Rafael Buenrostro Martín, a quien atribuye haber proporcionado favores e influencia política a la organización criminal de José Ángel Rivera Zazueta a cambio de sobornos. El mismo comunicado describe a Buenrostro como conocido de Carlos Torres y amigo cercano de Rivera Zazueta. Estas son afirmaciones de una autoridad estadounidense, no sentencias judiciales mexicanas.

Una detención, una solicitud de extradición o una sanción administrativa no sustituyen una sentencia. Tampoco permiten concluir que una gobernadora, un partido político o una administración entera hayan participado en actividades criminales. Las imputaciones deben atribuirse a sus autoridades emisoras y contrastarse con los documentos originales y las respuestas de los señalados.

La pregunta sobre las aduanas

Si se confirma que una red trasladó precursores químicos por varias jurisdicciones hasta México, la investigación debería establecer qué controles aduaneros operaban, qué alertas se compartieron entre países y si hubo fallas, omisiones o complicidades concretas. Ninguna de esas hipótesis debe darse por probada sin evidencia.

La respuesta pública merece documentos: fechas de alertas, registros de incautaciones, actuaciones ministeriales y resultados judiciales. El escrutinio debe dirigirse tanto a las redes criminales como a la capacidad de las instituciones para detectarlas.

Cronología: lo que está documentado y lo que falta

2019–2022. La portada de Reforma del 12 de octubre de 2026 describe pesquisas de agencias estadounidenses y de Taiwán sobre envíos de precursores por una ruta internacional. Las cantidades, interceptaciones y fechas específicas publicadas por el diario deben contrastarse con expedientes judiciales primarios antes de tratarlas como hechos corroborados independientemente por este medio.

4 de mayo de 2023. López Obrador afirmó que en México no se producía fentanilo. Para evaluar aquella declaración importa precisar qué entendía el gobierno por «producción» y confrontarlo con pruebas documentales de operaciones concretas, no solo con la existencia de insumos.

2025. El Departamento del Tesoro de Estados Unidos difundió información sobre la organización de Rivera Zazueta y le atribuyó operaciones de importación de precursores desde China. Es un señalamiento oficial estadounidense, no una resolución judicial que establezca responsabilidad de todos los mencionados.

Septiembre de 2026. Las autoridades estadounidenses anunciaron sanciones relacionadas con esa red. En particular, la OFAC describió presuntos favores e influencia política vinculados con Rafael Buenrostro Martín. El alcance de esas afirmaciones debe leerse dentro de la documentación oficial y distinguirse de una condena penal.

Tres distinciones indispensables para entender el caso

  • Precursor no es producto terminado: el traslado de sustancias químicas no acredita automáticamente dónde se sintetizó el fentanilo.
  • Sanción no es sentencia: las designaciones financieras de la OFAC tienen efectos jurídicos, pero no equivalen a una condena penal mexicana.
  • Relación personal no es complicidad: para atribuir participación delictiva a una persona se requieren pruebas individualizadas, no cercanía social o política.

Estas distinciones no reducen la gravedad de las investigaciones. Al contrario: permiten formular preguntas más precisas y evitar que una denuncia importante pierda credibilidad por conclusiones apresuradas.

Cinco preguntas que requieren respuestas

  1. ¿Cuándo recibieron las autoridades mexicanas información sobre la presunta ruta de precursores?
  2. ¿Qué investigaciones se abrieron y cuáles fueron sus resultados?
  3. ¿Qué documentos acreditan los decomisos y los movimientos internacionales descritos?
  4. ¿Se investigó la actuación de funcionarios o exfuncionarios mencionados en sanciones extranjeras?
  5. ¿Qué información puede hacerse pública sin comprometer procesos judiciales vigentes?

La verdad exige más que consignas

Las declaraciones de un gobernante no reemplazan los expedientes, del mismo modo que una portada periodística no reemplaza una sentencia. La responsabilidad de los medios consiste en comprobar, contextualizar y preguntar; la de las autoridades, en investigar y rendir cuentas.

El problema del fentanilo no se resuelve con negaciones ni con culpabilidades anticipadas. Se enfrenta con evidencia, cooperación internacional y resultados verificables.

Fuentes y contexto

Esta es una columna de opinión. Las referencias a personas investigadas o sancionadas no constituyen afirmaciones de culpabilidad penal.

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