¿Y si tienes dinero, pero no puedes pagar? Los riesgos de la nueva ley de pagos digitales en México
Monterrey News | 21 de octubre de 2026. Imagina llegar a un establecimiento con dinero suficiente para pagar, pero descubrir que el efectivo ya no es aceptado. Esa posibilidad —en determinadas actividades y bajo reglas todavía por precisar— está en el centro del debate por la llamada Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, aprobada por el Senado mexicano el 20 de octubre.
La pregunta no es solamente si los pagos digitales son cómodos. Es quién decidirá cuándo serán obligatorios, qué ocurrirá con las personas sin servicios bancarios y cuáles serán las garantías frente a fallas, comisiones o exclusión. La aprobación parlamentaria no equivale, por sí sola, a una prohibición general del efectivo ni confirma que todas las disposiciones estén ya vigentes.
¿Qué aprobó el Senado?
El proyecto busca impulsar los pagos electrónicos y contempla un mecanismo para determinar sectores o actividades donde podrían convertirse en la modalidad exigida. De acuerdo con la información legislativa y periodística difundida tras la sesión del 20 de octubre, la Secretaría de Hacienda tendría un papel central en esa determinación.
El registro oficial de la sesión del Senado consigna 72 votos a favor, 34 en contra y cero abstenciones en lo general; en lo particular registra 72 a favor y 37 en contra. Algunas crónicas publicaron 73 votos favorables, pero utilizamos la cifra del registro legislativo y distinguimos las dos votaciones.
El primer riesgo: tener efectivo y no poder usarlo
Si una actividad queda sujeta exclusivamente a medios digitales, una persona podría verse obligada a disponer de tarjeta, cuenta bancaria, transferencia u otro instrumento habilitado. La gravedad de esa situación dependerá de cuáles actividades sean seleccionadas, qué alternativas se ofrezcan y cómo se atienda a quienes no pueden utilizar esos medios.
No está acreditado que la ley elimine el efectivo en todo el país. Lo que debe vigilarse es si se establecen restricciones por sector y bajo qué condiciones. Tampoco sería correcto asegurar hoy que supermercados, hospitales, transporte público o mercados tradicionales dejarán de recibir billetes: cualquier afirmación sobre actividades específicas necesita un acuerdo o disposición oficial.
La dimensión del problema: 85% utiliza efectivo en compras pequeñas
Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024, de INEGI y CNBV, 85% de la población adulta señala el efectivo como su medio de pago más frecuente para compras de 500 pesos o menos. En localidades rurales la proporción llega a 94%, frente a 81% en las urbanas. Para compras mayores a 500 pesos, 73% de la población adulta usa efectivo con mayor frecuencia. Estas cifras describen hábitos declarados, no significan que ese porcentaje carezca de cuenta bancaria.
Otro documento oficial publicado en el DOF, con referencia a la ENIF 2024, advierte brechas por edad en el uso de aplicaciones bancarias: entre personas mayores de 60 años con cuenta, el acceso mediante aplicación es considerablemente menor que entre jóvenes. La magnitud de estas diferencias exige prever alternativas accesibles.
Adultos mayores, zonas rurales y personas sin cuenta bancaria
Para millones de operaciones cotidianas, pagar en efectivo sigue siendo una solución simple que no requiere aplicación, señal de internet ni teléfono inteligente. La digitalización puede ofrecer beneficios, pero si se vuelve requisito puede crear barreras para adultos mayores, personas con discapacidad, comunidades con conectividad limitada y ciudadanos que no tienen acceso regular a productos financieros.
El problema no se resuelve únicamente con decir que existen transferencias. También importan la disponibilidad de dispositivos, el costo de los datos móviles, la alfabetización digital, los requisitos de identificación, los mecanismos para recuperar cuentas y la posibilidad de recibir ayuda sin exponer contraseñas o datos personales.
Pequeños negocios: terminales, comisiones y nuevas obligaciones
Un comercio que cobra electrónicamente puede reducir el manejo de efectivo y ofrecer más opciones a sus clientes. Sin embargo, también puede asumir costos por terminales, conexión, mantenimiento, comisiones y administración de devoluciones o contracargos.
La pregunta regulatoria es quién absorbe esos costos cuando aceptar pagos digitales deja de ser una elección. Una obligación mal diseñada podría perjudicar a establecimientos pequeños frente a cadenas que ya cuentan con infraestructura. Durante el debate legislativo se plantearon objeciones sobre las comisiones; la existencia de ese debate no permite afirmar que la nueva ley prohíba todas las comisiones bancarias.
¿Y si falla internet o el banco?
Los sistemas electrónicos pueden interrumpirse por fallas de energía, conectividad, servicios bancarios o plataformas de pago. Según la información disponible sobre el proyecto, se contempla una excepción para admitir efectivo o cheque ante contingencias que imposibiliten los pagos digitales. Pero una garantía escrita no basta: será esencial saber quién declara la contingencia, cómo la acredita un comercio y qué sucede con el consumidor mientras tanto.
Un mecanismo de respaldo efectivo es especialmente importante cuando se trata de alimentos, medicamentos, transporte u otras necesidades inmediatas. No hay que confundir la existencia de una excepción general con la certeza de que funcionará sin dificultades en todos los establecimientos.
Privacidad: ¿Hacienda o el SAT podrán conocer todas nuestras compras?
Los pagos electrónicos generan registros que pueden contener información sobre montos, fechas, establecimientos y titulares. Eso plantea preguntas legítimas sobre seguridad de datos, tratamiento comercial, conservación de registros y acceso legal por parte de autoridades.
Pero no hay base suficiente para afirmar que la aprobación de esta ley, por sí sola, concede al SAT acceso automático e ilimitado a cada compra. Las facultades de información financiera y fiscal deben analizarse en las normas que las regulan, sus límites y los controles aplicables. Equiparar digitalización con vigilancia irrestricta sería una conclusión no demostrada.
El debate sobre Hacienda y la concentración de facultades
El registro oficial de intervenciones del Senado documenta que Sheffield cuestionó específicamente los artículos 13 y 14, al considerar que concedían decisiones importantes a un funcionario, y planteó la intervención del Banco de México. La sesión registra que las reservas fueron discutidas y desechadas. La interpretación exacta de cada atribución debe cotejarse con el decreto definitivo.
La discusión sobre esas reservas permite identificar una pregunta central para el seguimiento de esta ley: qué controles institucionales y mecanismos de rendición de cuentas acompañarán las decisiones administrativas que afecten la manera de pagar.
El punto de fondo es institucional: ¿qué criterios públicos se utilizarán para seleccionar sectores? ¿Se evaluará el acceso a servicios financieros? ¿Habrá consulta a consumidores y comerciantes? ¿Existirá un procedimiento para impugnar decisiones? Estas preguntas deberán contrastarse con la versión final de la ley y sus disposiciones de aplicación.
¿Qué puede hacer hoy una persona si un comercio rechaza efectivo?
Antes de concluir que un establecimiento está obligado a aceptar o rechazar una forma específica de pago, hay que distinguir el tipo de operación y las reglas vigentes que le aplican. La aprobación de este proyecto en el Senado no constituye, por sí misma, una orden general para que los comercios dejen de aceptar billetes y monedas. Si un negocio anuncia que únicamente recibe pagos digitales, el consumidor puede solicitar que le expliquen las condiciones de cobro antes de contratar, conservar publicidad y comprobantes, y consultar a la Profeco sobre sus derechos en el caso concreto. No afirmamos que toda negativa a recibir efectivo sea automáticamente ilegal: depende de la operación y del marco aplicable.
Si se trata de una controversia con un banco, tarjeta o servicio financiero, la Condusef puede orientar sobre reclamaciones dentro de su competencia. Ninguna de estas recomendaciones sustituye asesoría jurídica individual.
También hay beneficios que deben reconocerse
Los pagos digitales pueden agilizar operaciones, reducir la necesidad de trasladar efectivo, facilitar ciertos registros comerciales y ampliar las opciones para clientes y negocios. La cuestión no es oponerse a la tecnología, sino determinar si sus beneficios pueden extenderse sin excluir a quienes enfrentan barreras económicas, tecnológicas o geográficas.
Las siete preguntas que las autoridades deben responder
- ¿Qué sectores o actividades podrían quedar sujetos a pagos exclusivamente digitales?
- ¿Qué autoridad tomará esa decisión y con qué criterios verificables?
- ¿Qué alternativas habrá para personas sin cuenta bancaria o teléfono inteligente?
- ¿Cómo se limitarán los costos y comisiones para pequeños negocios?
- ¿Qué ocurrirá si falla internet, la energía eléctrica o una plataforma financiera?
- ¿Qué protección tendrán los datos de consumidores y comerciantes?
- ¿Cuándo entrarán en vigor las disposiciones y qué reglas de transición se publicarán?
¿Cuándo podrían aplicarse restricciones por sector?
Las crónicas de la discusión legislativa mencionan un plazo de 15 días hábiles para que Hacienda identifique determinados sectores o actividades. Ese plazo no debe contarse automáticamente desde la votación del Senado: su punto de partida, alcance y condiciones requieren confirmación en los artículos transitorios del decreto definitivo y, en su caso, en las disposiciones oficiales que se publiquen. Por tanto, no anunciamos una fecha concreta de obligatoriedad para comercios o consumidores.
Lo que sabemos y lo que todavía no
Sabemos: el Senado aprobó el proyecto y la discusión incluyó la posibilidad de determinar actividades sujetas a pagos electrónicos, así como objeciones sobre las facultades de Hacienda.
No está demostrado: que el efectivo desaparezca en todo México, que todos los comercios deban dejar de recibirlo inmediatamente o que las autoridades obtengan vigilancia ilimitada sobre las compras por efecto automático de esta ley.
Falta comprobar: el texto promulgado, los artículos y transitorios definitivos, la publicación en el Diario Oficial de la Federación y los actos posteriores que identifiquen sectores afectados. Hasta contar con esos documentos, sería irresponsable anunciar prohibiciones específicas como si ya fueran aplicables.
Leer también
- Por qué importan los contrapesos y la confianza en las instituciones.
- Credibilidad pública: cómo evaluar declaraciones y cifras oficiales.
Fuentes y método
Fuentes documentales consultadas: registro de la sesión del Senado del 20 de octubre de 2026, con votaciones e intervenciones; ficha de seguimiento legislativo, que resume las propuestas de infraestructura y la excepción ante contingencias; ENIF 2024, INEGI y CNBV; y cobertura de La Jornada sobre la decisión legislativa. Al cierre de esta versión no se ha cotejado artículo por artículo el decreto promulgado ni sus transitorios; los sectores obligados y las fechas concretas de aplicación deben confirmarse con disposiciones oficiales posteriores.
Redacción Monterrey News.

